top of page

¿Cómo colaborar?

Todos los costos del Centro (profesionales, materiales, mantenimiento, etc.) son cubiertos por la Comisión para las personas con discapacidad a través de donaciones que se reciben de personas e instituciones que han decidido ayudar.

​

Actualmente no se reciben aportes públicos.

​

A las familias les solicitamos un aporte mensual que ayude a cubrir los gastos que implica este servicio.

​

Quienes desen colaborar económicamente con este servicio lo pueden hacer de la siguiente manera:

​

  • Primer forma

​

Una forma de hacerlo es donando hasta el 5% de lo que tenés que pagar de impuesto a las ganancias, que es lo que permite la ley y lo rendís ante la AFIP con un recibo oficial que el Arzobispado de Buenos Aires te extiende ya que el mismo puede recibir estas donaciones.

​

Por ej., si el aporte neto del impuesto a las ganancias al mes es de $100.000. El monto a donar mensualmente sería de $5.000 en total por este motivo o al año sería de $60.000. Decimos esto por si ya donan de esta manera a otra institución.

​

Con respecto a esto en la página de la AFIP aparece la siguiente respuesta ante la pregunta ¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?

​​

Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Téngase presente:

​​

  • Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

​

  • Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas; que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

 

  • Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio de empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de los comprobantes, certificadas por los donatarios.

 

Fuente: Arts. 26 y 25, inc. c) Ley 20.628 y Arts. 28, 31 y 32 de la RG 2681/09.

​

La donación deberá ser a nombre del Arzobispado de Buenos Aires (CUIT 30527642465). La cuenta dónde hay que hacer la transferencia es BBVA BANCO FRANCES S. A. Cuenta Nº999/023127/0. El CBU es 0170999920000002312703. Conviene especificar que es para la Comisión para las personas con discapacidad del Arzobispado y una vez que hagas la transferencia me avises para yo comunicar este depósito y el mismo sea remitido a la cuenta de la Comisión.

​

  • Segunda forma

​

La otra manera es hacer un depósito en la cuenta corriente de la Comisión para las personas con discapacidad del Banco Galicia (4308-9 035-1) / CBU 00700351-200000043089 / CUIT: 30711910715.

​

​

Desde ya muchas gracias y a disposición para cualquier consulta.

Comisión para las personas con discapacidad - Arzobispado de Buenos Aires

©2023 por Comisión para las personas con discapacidad - Arzobispado de Buenos Aires. Creado con Wix.com

bottom of page