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¿Cómo colaborar?

Todos los costos del Centro (profesionales, materiales, mantenimiento, etc.) son cubiertos por la Comisión para las personas con discapacidad a través de donaciones que se reciben de personas e instituciones que han decidido ayudar.

Actualmente no se reciben aportes públicos.

A las familias les solicitamos un aporte mensual que ayude a cubrir los gastos que implica este servicio.

Quienes desen colaborar económicamente con este servicio lo pueden hacer de la siguiente manera:

  • Primer forma

Una forma de hacerlo es donando hasta el 5% de lo que tenés que pagar de impuesto a las ganancias, que es lo que permite la ley y lo rendís ante la AFIP con un recibo oficial que el Arzobispado de Buenos Aires te extiende ya que el mismo puede recibir estas donaciones.

Por ej., si el aporte neto del impuesto a las ganancias al mes es de $100.000. El monto a donar mensualmente sería de $5.000 en total por este motivo o al año sería de $60.000. Decimos esto por si ya donan de esta manera a otra institución.

Con respecto a esto en la página de la AFIP aparece la siguiente respuesta ante la pregunta ¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?

Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Téngase presente:

  • Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

  • Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas; que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

 

  • Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio de empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de los comprobantes, certificadas por los donatarios.

 

Fuente: Arts. 26 y 25, inc. c) Ley 20.628 y Arts. 28, 31 y 32 de la RG 2681/09.

La donación deberá ser a nombre del Arzobispado de Buenos Aires (CUIT 30527642465). La cuenta dónde hay que hacer la transferencia es BBVA BANCO FRANCES S. A. Cuenta Nº999/023127/0. El CBU es 0170999920000002312703. Conviene especificar que es para la Comisión para las personas con discapacidad del Arzobispado y una vez que hagas la transferencia me avises para yo comunicar este depósito y el mismo sea remitido a la cuenta de la Comisión.

  • Segunda forma

La otra manera es hacer un depósito en la cuenta corriente de la Comisión para las personas con discapacidad del Banco Galicia (4308-9 035-1) / CBU 00700351-200000043089 / CUIT: 30711910715.

Desde ya muchas gracias y a disposición para cualquier consulta.

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